El ser humanos, como ser sociable, necesita vivir en sociedad para sentirse realizado. Dicha convivencia requiere poder interactuar unos con otros, comunicándose entre sí a través de la lengua.
La posibilidad de hablar nos permite ser autosuficientes y manejarnos a diario dentro de nuestra rutina que conlleva poder comunicarnos unos con otros dentro de nuestro entorno y llevar a cabo hechos diarios como trabajar, comprar alimentos que necesitamos para mantenernos, utilizar un transporte público, informarnos a cerca de cualquier dirección que debamos buscar, etc…
Estos hechos rutinarios a los que me he referido, se encuentran incluidos dentro de la posibilidad de ejercitar por parte de un ciudadano sus Derechos y Obligaciones. Lo que sucede, es que la posibilidad del ejerció de los mismos, queda limitado en el supuesto de que una persona se encuentre incapacitada o desconozca el idioma de su entorno.
Éste es el supuesto en el que se encuentran gran número de ciudadanos extranjeros que vienen a vivir a España, y que solicitan y obtienen una autorización de residencia con o sin trabajo y que deciden a vivir en nuestro país.
En muchas ocasiones nos encontramos a ciudadanos extranjeros residentes en España que no conocen ninguno de los idiomas oficiales que se hablan, lo cual los obliga a ser dependientes de cualquiera de sus familiares o cualquier miembro de su entorno que les traduzca o tener contacto y relacionarse únicamente con ciudadanos de su propia nacionalidad, en cuyo caso se crean guetos como sucede en barrios de diferentes lugares, como Montreal con su barrio chino.
La cuestión es: ¿Hasta qué punto una persona que no pueda ser autónoma lingüísticamente hablando puede ver peligrar sus Derechos frente a terceros?
Si el idioma es el que nos permite integrarnos en una sociedad y ejercitar nuestros Derechos por nosotros mismos, ante la ausencia de tal capacidad, ¿Estamos a expensas de un traductor que ejercite mejor o peor su trabajo? O que interprete mejor o peor aquello que debe traducir.
A modo de ejemplo, me remito a este vídeo, donde a través de un corto, se relata la situación por la que pasa una mujer musulmana que acude a la policía danesa para pedir ayuda ante los malos tratos que recibe de su marido. La traductora, también musulmana, en vez de trasladar los malos tratos recibidos por la mujer, traslada a la policía únicamente desavenencias conyugales, e intenta convencer a la mujer de que debe volver a casa, rezar y acudir al imán para solucionar sus problemas, evitando así que puedan deportar a su marido.
La mujer está ante dicha incomunicación, indefensa y aislada en un país extranjero para ella.
La ley de extranjería en España garantiza el derecho de los ciudadanos extranjeros a tener un intérprete, como lo debe hacer la ley danesa, tal y como queda reflejado en el vídeo… Pero no hay traductor que pueda reflejar tan bien unos hechos, como uno mismo.
Marc Giménez Bachmann