La Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires y la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, en el marco del Convenio que une a ambas, han celebrado en Barcelona, desde el día 25 de febrero al 1 de marzo de 2013, un Seminario sobre Corrupción y Derecho, con participación de profesores y estudiantes de postgrado de ambas universidades, y de magistrados y profesionales del Derecho de ambos países.
De las sesiones de seminario y debate se desprenden las siguientes conclusiones:
1.- Una efectiva lucha contra la corrupción requiere la unidad de todas las instituciones sociales y una convicción decidida para facilitar tanto el descubrimiento y la investigación de las infracciones, como la prevención de las mismas, tanto en el ámbito público como privado. En todo caso, ha de tenerse en cuenta que la tolerancia de la corrupción pone en riesgo la subsistencia misma del Estado de Derecho.
2.- Los ordenamientos jurídico-penales argentino y español, en la previsión de tipos penales vinculados directa o indirectamente con la corrupción, presentan un panorama que no puede considerarse insuficiente. No obstante, en la necesidad de lograr una mayor eficiencia, se considera decisivo el aporte de las universidades como parte de su responsabilidad social.
3.- En el análisis de la reforma penal no es suficiente con la indagación de nuevos tipos penales, sino que se exige también la revisión de algunas instituciones de la parte general de los códigos penales o la previsión de penas efectivamente disuasorias para estos casos. El ejemplo de la legislación argentina, que inicia el cómputo de prescripción de delitos cometidos por un funcionario en el ejercicio de su cargo cuando lo abandona es suficientemente ilustrativo. Ciertamente, debe atenderse de forma especial a los límites marcados por la Constitución y también, en ese sentido, es un ejemplo el debate suscitado en la República Argentina sobre la restricción de la suspensión de condena en casos de corrupción.
4.- Asimismo, debe examinarse la eficacia de la legislación procesal, ante todo en la medida que ciertos pactos de silencio pueden hacer que la corrupción permanezca oculta; en este sentido, también deben ser objeto de estudio los posibles beneficios penales para imputados que colaboren en el descubrimiento y prueba de hechos de corrupción y la forma en que estos beneficios pueden ser efectivos.
5.- La compatibilidad entre el desempeño de funciones públicas y la imputación en un proceso penal debe ser analizada detenidamente, requiriendo la adopción de una solución clara y unívoca. Los modelos que, en este sentido, ofrece el derecho comparado (el resultado positivo en el ejemplo de Chile es evidente) exigen el máximo rigor en la definición de un momento concreto en el proceso sin excepciones.
6.- La eficacia frente a la corrupción requiere también el examen del ámbito privado, tanto en su aspecto preventivo como sancionatorio, de modo que se favorezca la transparencia en el mercado y los intereses de operadores y consumidores. Es necesaria una evaluación de los modelos vigentes en el derecho comparado con el objeto de obtener un modelo mixto que permita garantizar resultados positivos en la corrupción privada, y también en la relación entre corrupción privada y corrupción pública. En este aspecto particular, debe examinarse la corrupción en ambas direcciones: del ámbito privado al público, y del ámbito público al privado. No debe olvidarse que la corrupción privada daña de forma sustancial a la credibilidad del Estado de Derecho y sus intereses.
Los participantes en el Seminario agradecen muy especialmente la contribución de la Oficina Antifraude de la Generalitat de Catalunya y se comprometen a la continuación del proyecto como aspecto esencial de la Carrera de Especialización de Derecho penal de la UCA de Buenos Aires y del Departamento de Derecho y Ciencias Políticas de la UAO-CEU de Barcelona en el marco de su actividad académica.

