A continuación transcribimos el Auto Sentencia de Aclaración del caso Palau:
Auto de Aclaración
Ilmos Sres:
Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez
D. Enrique Rovira del Canto.
D. Jose Luis Ramirez Ortiz.
En Barcelona, a 29 de Mayo de 2014,
Antecedentes de hecho
Único.- Por este Tribunal se dictó Sentencia en el presente procedimiento, en fecha 28 de Mayo del presente, habiéndose observado la omisión en el fundamento jurídico Undécimo y su correlativo en la parte dispositiva.
Razonamientos jurídicos
Único.- El art. 267.4º LOPJ en relación con los apartados 2 y 3 del señalado precepto, dispone que : “ las omisiones de que pudieran adolecer sentencias….. podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior ( de oficio y en cualquier momento)”
Examinada la Resolución de referencia, se observa que , en el fundamento jurídico UNDÉCIMO de la Sentencia (de la imposición de la pena), al imponerse una pena de Multa Proporcional, por un error de transcripción, se ha omitido establecer la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, tal y como impone el art. 53.2 C.P., por lo que se modifica dicho fundamento y la parte dispositiva en el siguiente sentido:
En el cuarto párrafo de dicho fundamento y en el fallo, se suprime: “ .. y en caso de impago, aplicación del art. 53 C.P” y se sustituye por:
( para el acusado MILLET) : “ y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses”
( para el acusado MONTULL): “ y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes “
En consecuencia, procede rectificar esta omisión material del fallo en la forma que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución ,
LA SALA ACUERDA:
SUBSANAR la OMISIÓN material del fallo ( parágrafo A, primer párrafo) de la Sentencia de referencia , añadiendo a dicho fallo, lo decidido en el fundamento jurídico UNDECIMO tal y como ha quedado expuesto:
“…. y a la pena de Multa Proporcional de 3.604.857 euros para el acusado MILLET y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria de tres ( 3) meses y a la pena de Multa Proporcional de 901.214,40 euros, para el acusado MONTULL y, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria de un ( 1) mes”. Se suprime “… y, en caso de impago, aplicación del art. 53Cp”
En lo demás, la Sentencia se mantiene.
Notifíquese a las partes y al Fiscal. Frente a esta Resolución cabe el mismo recurso que frente a la Sentencia, al tratarse de una integración de la misma.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

