Riesgos de la legalización del uso terapéutico de la marihuana y clubs de consumo de cannabis

En el más reciente número de la American Criminal Law Review, de la Facultad de Derecho de Georgetown (Georgetown Law, Washington DC), Paul J. Larkin (*) publica un interesante artículo titulado “Medical or Recreational Marijuana and Drugged Driving” (**). Larkin examina la evolución que marca el consenso en varios estados sobre el uso terapéutico de la marihuana, y el proceso hacia una autorización de la posesión de pequeñas cantidades de marihuana para su consumo con fines exclusivamente recreativos o por mero placer personal. El aumento de los accidentes de tráfico ocasionados por conductores que han consumido marihuana ha sido una consecuencia que puede comprobarse empíricamente, y la necesidad de reducir los límites de tolerancia en el consumo para el uso de vehículos parece, a juicio de Larkin, una de las políticas requeridas en una dirección correcta.

Una comparación directa con la situación en el derecho español, donde la tenencia para el consumo no es delito, parece difícil. Pero el estudio de Larkin muestra que la tolerancia en determinados ámbitos genera riesgos que deben ser calculados antes. La cuestión que planteo afecta no sólo al uso terapéutico de la marihuana, sino también a ciertas líneas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de tolerancia en ciertos ámbitos relativos a las drogas, como el consumo compartido. Estas líneas han generado los denominados Clubes de Cannabis, que pretender introducir una forma particular de comercio legalizado de la marihuana. Por esto, la sentencia STS 484/2015 de 7 de septiembre , que condena a los responsables de una “Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo” e intenta establecer un cierto orden en la cuestión, causa escándalo. A mi juicio, sin razón. Sin embargo, sino escándalo, sí cierta sorpresa causa la utilización de algunos conceptos -como el error de prohibición- de forma acrítica en algunos de los votos particulares. Aunque no es de extrañar cuando precisamente en estas esferas de nuevo marcos de tolerancia, el mismo Tribunal Supremo ha insistido en el denominado “principio de insignificancia” con una dosis de creatividad no despreciable. La cuestión es la siguiente: ¿será esta sentencia un retroceso en el camino iniciado hace años por el Tribunal Supremo hacia un “nuevo uso alternativo del derecho en el ámbito de lo lúdico”? Y si no es así: ¿puede el Tribunal Supremo condicionar las políticas de control de riesgos adoptando líneas de tolerancia que no pueden ser calculadas cuando se promulgan las leyes?


Carlos Pérez del Valle

Catedrático de Derecho penal, Universitat Abat Oliba CEU

 

(*) Paul J. Larkin Jr. dirige el Proyecto de la Heritage Foundation dedicado al estudio del abuso del derecho penal, particularmente a nivel federal, y es Senior Legal Research Fellow en el Edwin Meese III Center for Legal and Judicial Studies.
(**) Sumario de los números recientes

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